MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL Y LA COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES DEL PERÚ La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Peru son conscientes de que la importancia que reviste el proceso de creciente internacionalización de los mercados de valores, obliga a una asistencia más efectiva entre ambos Organismos en todo aquello relacionado con su labor específica. Reconocen asimismo la importancia que los mercados de valores independientes van adquiriendo en el desarrollo y crecimiento económico de las naciones y la necesidad de alcanzar mercados de valores nacionales cada vez más abiertos, sanos y eficientes en Brasil y en el Perú. Ambos organismos reconocen, igualmente, que la fuerte interrelación existente entre los dos países impone la necesidad de establecer un marco de entendimiento que permita mejorar sensiblemente los sistemas de comunicación existentes entre la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú en todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores. En base a las consideraciones precedentes, la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú han llegado al siguiente entendimiento, con respecto a la consulta y a la asistencia técnica a efectuarse en el futuro entre ambos Organismos. Artículo I: Definiciones A los fines de este Memorándum de Entendimiento los siguientes términos deben ser entendidos como: (a) La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil; o (b) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú. 2. Por "Autoridad Requerida" deberá comprenderse el Organismo al que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento. 3. Por "Autoridad Requirente" deberá interpretarse el Organismo que dirige una consulta o solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento. Artículo II: Consultas Relativas a Asuntos de Interés Mutuo y a Medidas de Asistencia Técnica para el Desenvolvimiento de los Mercados Sección 1: Principios Generales para la Consulta y la Asistencia Técnica 1. Las Autoridades consideran necesario establecer una estructura para incrementar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades, funciones y la operatividad de sus respectivos mercados y la protección de los inversionistas. Con este propósito, desean concertar medidas de asistencia técnica continuas, mejorando la comunicación y el mutuo entendimiento entre ellas. 2. Mediante el presente artículo ambas Autoridades ponen de manifesto su intención de crear una estructura adecuada para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. A este fin, las Autoridades se comprometen a mantener un dialogo regular y fluido sobre los aspectos nacionales e internacionales de la regulación de los valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados. 3. Las Autoridades se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia. Siempre que la Autoridad Requerida tenga las atribuciones para hacerlo de conformidad con sus leyes nacionales, la asistencia incluirá la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a archivos públicos o privados y realización de inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la Autoridad Requerida. 4. Las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento no darán derecho a persona alguna ajena a las Autoridades para obtener o exigir directa o indirectamente, la ejecución de una solicitud de asistencia o cualquier beneficio en virtud de este Acuerdo. Sección 2: Consultas sobre la Estabilidad, Eficiencia y Desarrollo de los Mercados Las Autoridades se comprometen a hacer consultas periódicas sobre asuntos de interés mutuo para mejorar la cooperación y la protección de los inversionistas, con miras a lograr estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores en Brasil y en el Perú. Dichas consultas podrán estar referidas, entre otros aspectos, a aquellos vinculados con el desarrollo de los mercados de capitales: las prácticas operativas; la evolución del sistema de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores; el establecimiento de otros sistemas de mercado o mecanismo centralizado de negociación; la coordinación de la vigilancia del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos y valores en Brasil y Perú. El propósito de las consultas es promover el acercamiento mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno u otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que podrían surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacioles. Las Autoridades asumen el compromiso de intercambiar, en el más breve plazo posible, la copia de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en que cada uno de los países y de actualizar en forma regular y permanente esa información así como remitir copia de todas aquellas decisiones administrativas o jurídicas que pudieran incidir en el desenvolvimiento de cada uno de los sistemas. Sección 3: Disposiciones sobre Asistencia Técnica para el Desarrollo de los Mercados de Valores 1. Las Autoridades se proponen realizar consultas y proveer asesoría entre sí, con vistas a establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidas al desarrollo, administración y operación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de assitencia técnica que las Autoridades requieran, en términos razonales. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de:
2. Ambas Autoridades aceptan que la prestación efectiva de la asistencia técnica específica a que se refiere el presente Memorándum estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la Autoridad Requerida, así como a las autorizaciones legales internas propias de cada país.
3. Ambas Autoridades concuerdan que la ejecución de las investigaciones efectuadas en cumplimiento del presente Memorándum de Entendimiento no deberá afectar los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos, al cual le ha sido solicitado la asistencia.
4. Las Autoridades acuerdan, además, que en la medida que lo permitan las normas y políticas del país al que pertenece la Autoridad Requerida, se permitirá la participación directa de la Autoridad requeriente en la ejecución de los pedidos de asistencia.
Sección 4: Disposiciones de Asistencia Técnica para Mercados de Valores Emergentes
Las Autoridades comparten la intención de apoyar el desarrollo de mercados de valores que se caracterizan por su apertura, seguridad, solidez y eficiencia.
Asimismo, consideran que mediante el intercambio de sus respectivas experiencias podrán hacer valiosos aportes a los países con mercados emergentes.
En ese entendimiento, las Autoridades se proponen trabajar conjuntamente a fin de responder a las solicitudes de asistencia provenientes de países con mercados de valores emergentes, sobre cuestiones que sean de su interés.
Artículo III: Consultas o Peticiones de Asistencia Técnica
1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al funcionario de enlace de la Autoridade Requerida, indicando en el anexo A que se acompaña al presente Memorándum.
2. En las consultas y peticiones de asistencia técnica la Autoridad Requirente deberá especificar:
(a)En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito;
(b)Una descipción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la Autoridad Requirente.;
(c)La persona que posee la información requerida y el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la Autoridad Requirente;
(d)Las disposiciones legales vinculadas con la materia objeto de la consulta o petición; y
(e)El plazo en que se espera recibir la respuesta a la conducta o a la asistencia técnica solicitada.
3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar.
4. La Autoridad requerida podrá negarse a dar curso a las solicitudes de asistencia que no se ajusten a los términos del presente Memorándum de Entendimiento.
5. La Autoridad Requirente podrá hacer uso de la información solicitada únicamente:
(a) Para los fines descritos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la Autoridad Requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones concordantes; y
(b) Para los fines relacionados en un marco general con el propósito descrito en la petición, incluidos la promoción de procedimientos administrativos, acciones civiles o penales relacionadas con la violación de disposiciones mencionadas en la solicitud de información o asistencia.
La Autoridad Requirente no dará a la información requerida otro uso que el descrito precedentemente a menos que, informada la Autoridad Requerida, ella no formule oposición a la utilización sugerida dentro de los quince (15) días después de recibida la comunicación. En caso de oposición, la Autoridad Requerida deberá comunicar a la Requirente las razones de la negativa así como las condiciones en que la información provista podrá ser utilizada.
6. En el marco que lo permitan la legislación brasileña y peruana y aquella publicidad que resulte imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada Autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas, así como de todo otro material que llegue a su conocimiento como consecuencia del intercambio. El deber de reserva podrá ser dejado de lado por acerdo expreso de ambas Autoridades.
La Autoridad Requirente no hará pública la información referida y hará sus máximos esfuerzos a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella. Salvo acuerdo de lo contrario, si la información mencionada precedentemente llegará a conocimiento de tales personas, la Autoridad Requirente hará sus mayores esfuerzos a fin de evitar que esa información sea utilizada en violación de lo aquí dispuesto.
La Autoridad Requirente notificará a la Autoridad Requerida de toda acción promovida con el fin de dar a publicidad esa información con anterioridad a la contestación de la demanda e invocará todas aquellas excepciones o defensas que pudieran deducirse en defensa de la confidencialidad de la información.
Cumplido el propósito de la petición, la Autoridad Requirente deberá devolver, a pedido de la Requerida, toda aquella documentación no hecha pública con motivo de la investigación o procedimiento que diera lugar a la petición.
7. En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generará costos significativos para la Autoridad Requerida, esta podrá solicitar a la Autoridad Requirente la celebración de un compromiso para el pago de los costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia requerida.
8. Cualquiera de las condiciones del presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificada, reducida o descartada por acuerdo de ambas Autoridades.
Artículo IV: Disposiciones Finales
Sección 1: Ejecución
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Sección 2: Leyes y Reglamentos
Es de común acuerdo entre los contratantes que, en ningún caso, el presente tratado prevalecerá sobre las leyes y reglamentos en vigor o que sean puestos en vigor en el futuro en los respectivos países de las Autoridades firmantes, no constituyendo la sujeción a esas leyes y reglamentos, incumplimiento contractual alegable por las partes.
Sección 3: Evaluación
Transcurridos tres (3) años desde la puesta en ejecución de este Acuerdo, ambos organismos efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniência de renovar su vigencia y ampliar o adecuar el contenido de este documentos o sus objetivos.
Sección 4: Finalización
La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú podrán dar por terminada la vigencia del presente Acuerdo, previo aviso a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación. En el supuesto en el que ello ocurriere, este Memorándum seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asistencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación, hasta tanto la Autoridad Requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada.
Firmado en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América, en cuatro ejemplares del mismo tenor, dos en idioma español y dos en idioma portugués, a los 21 días del mes de junio de 1996.
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Francisco Augusto da Costa e Silva Comissão de Valores Mobiliários Brasil |
Alberto Yagui Tomona Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Perú |
ANEXO A - FUNCIONARIOS DE ENLACE
Comissão de Valores Mobiliários
Sr. Eduardo Manhães Ribeiro Gomes
Superintendente
Superintendência de Desenvolvimento e Internacionalização
Rua Sete de Setembro, 111 - 31º andar
20050-901 Rio de Janeiro - RJ
Brasil
Teléfono: (55-21) 212-0263
Fax: (55-21) 212-0292
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
Sr. Daniel Silva
Gerente
Gerencia de Investigación, Promoción y Relaciones Internacionales
Av. Santa Cruz 315
Miraflores, Lima
Perú
Teléfono: (511) 475-0189
Fax: (511) 422-7209