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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE PARAGUAY
Y LA
COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE PARAGUAY Y LA COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL
La Comisión Nacional de Valores de Paraguay y la Comissão de Valores Mobiliários son conscientes de la importancia que reviste el proceso de integración económica prevista en el Tratado de Asunción quando constituye el Mercado Comum del Sur (MERCOSUR), de la cresciente internacionalización de los mercados de valores y de la correspondiente necesidad de una asistencia mas efectiva entre ambos organismos en todo aquello relacionado con su labor específica. Reconocen, asimismo, la importancia que los mercados de valores independientes van adquiriendo en el desarrollo y crecimiento económico de las naciones y la necesidad de alcanzar mercados de valores nacionales cada vez más abiertos, sanos y eficientes, en el MERCOSUR. Ambos organismos consideran, igualmente, que la fuerte interrelacion existente y el tradicional vinculo que une a los dos países, impone la necesidad de establecer un marco integral que permita mejorar sensiblemente los sistemas de comunicación existentes entre la Comisión Nacional de Valores de Paraguay y la Comisión de Valores Mobiliarios del Brasil en todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores. La cooperación y consulta entre ellos permitirá alcanzar un equilibrio adecuado entre el control y la estabilidad dentro de un marco de desarrollo y competencia, factores esenciales en la evolución regular de cada uno de los mercados. Desde esa óptica, los dos entes reconocen que el proceso de internacionalización de los mercados de capitales y de integracion contienetal, imponen en el futuro, la necesidad de dictar normas legales y reglamentarias homogéneas, que rijan en la actualidad la oferta pública y negociación de títulos valores, en beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad y transparencia que deben caracterizar a mercados de capitales emergentes como el paraguayo y el brasilero. En base a las consideraciones precedentes, la Comisión Nacional de Valores de Paraguay y la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil han llegado al siguiente entendimiento, con respecto a la consulta y la asistencia técnica a efectuarse en el futuro entre ambos organismos.
ARTICULO I : DEFINICIONES
A los fines de este Memorandum de Entendimiento: (a) Por "AUTORIDAD" deberá entenderse: (1) La COMISION NACIONAL DE VALORES DE PARAGUAY, o (2) La COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL; (b) Por "AUTORIDAD REQUERIDA" deberá comprenderse al organismo que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorandum de Entendimiento. (c) Por "AUTORIDAD REQUIRENTE" deberá interpretarse el organismo que dirige una consulta o solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorandum de Entendimiento.
ARTICULO II: CONSULTAS RELATIVAS A ASUNTOS DE INTERES MUTUO Y DE MEDIDAS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS
SECCION I: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONSULTA Y LA ASISTENCIA TECNICA. 1. Las autoridades consideran necesario establecer un marco para incentivar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y la operatoria de sus respectivos mercados y la protección de los inversores. Con ese propósito, desean concertar medidas de asistencia técnica sobre bases de continuidad, mejorando la comunicación y el mutuo entendimiento entre ellas. 2. Mediante el presente artículo ambas autoridades ponen de manifiesto su intención de crear un marco adecuado para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. A este fin, las autoridades se comprometen a mantener un diálogo regular y fluído sobre aspectos nacionales e internacionales de la regulación de los títulos valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados. 3. Las autoridades se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia. En aquellos supuestos en que la autoridad requerida fuera competente para hacerlo, la asistencia incluirá la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a archivos públicos o privados y realización de inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la autoridad requerida, y siempre y cuando el ordenamiento jurídico del país de la autoridad requerida permita la transmisión de este tipo de información.
SECCION II: CONSULTAS SOBRE LA ESTABILIDAD, EFICIENCIA Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS.
Las autoridades podrán hacer consultas sobre asuntos de interés mutuo para mejorar la cooperación entre ambos organismos y la protección de los inversores, con miras a lograr la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores de Paraguay y Brasil. Tales consultas podrán abarcar, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el desarrollo de los mercados de capitales; las prácticas operativas; la evolución de los sistemas de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y el establecimiento de otros sistemas de mercado; la coordinación de la vigilancia del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos valores en Paraguay y Brasil. El propósito de las consultas es promover el acercamiento mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno y otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que pudieran surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacionales. Las autoridades asumen el compromiso de intercambiar en el más breve plazo posible copia de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en cada uno de los países y de actualizar en forma regular y permanente esa información así como remitir copia de toda aquellas decisiones administrativas o judiciales que pudieran incidir en el desenvolvimiento de cada uno de los sistemas.
SECCION III: DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE VALORES.
1. Las autoridades se proponen realizar consultas y proveer asesorías entre sí, con vistas a establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidos al desarrollo, administración y operación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de asistencia técnica que las autoridades requieran, en términos razonables. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de: I - Sistemas para fomentar los mercados de capitales, incluyendo colocaciones públicas y privadas. II - Privatización de empresas estatales, especialmente mediante pulverización o dispersión accionaria. III - Emisiones de valores que cubran necesidades particulares. IV - Manejo de sistemas de órdenes. V - Registro de transacciones y sistemas de comparación. VI - Mecanismos de guarda, compensación, liquidación y transferencia de valores. VII - Disposiciones reglamentarias relativas a los participantes en el mercado y sus requerimientos de capital. VIII- Sistemas y mecanismos de regulación referentes a contabilidad y publicidad. IX - Sistemas necesarios para un control efectivo del mercado y ejecución de proyectos; y X - Procedimientos y prácticas de protección a los inversores. 2. Ambas autoridades aceptan que la prestación efectiva de la asistencia técnica específica a que se refiere el presente memorandum estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la autoridad requerida, así como a las autorizaciones legales internas propias de cada país. 3. Ambas autoridades concuerdan que la ejecución de las investigaciones efectuadas en cumplimiento del presente memorandum de entendimiento no deberá afectar los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos del país al cual le ha sido solicitada su asistencia. 4. Las autoridades concuerdan que, en la medida que lo sea permitido por las leyes y políticas del país de la autoridad requerida, se pueda permitir la participación directa de la autoridad requirente en la ejecución de un petición de asistencia.
ARTICULO III: CONSULTAS O PETICIONES DE ASISTENCIA TECNICA 1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al funcionario de enlace de la autoridad requerida, indicado en el anexo que se acompaña al presente memorandum bajo la letra "A". 2. En las consultas o peticiones de asistencia técnica la autoridad requirente deberá especificar: (a) En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito; (b) Una descripción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la autoridad requirente; (c) La persona que posee la información requerida o el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la autoridad requirente; (d) Las disposiciones legales vinculadas con la materia objeto de la consulta o petición; y (e) El plazo en que espera recibir la respuesta a la consulta o la asistencia técnica solicitada. 3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia técnica y las respuestas correspondientes podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar. 4. La autoridad requirente podrá hacer uso de la información solicitada únicamente: (a) Para los fines descriptos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la autoridad requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones concordantes; y (b) Para fines relacionados en un marco general con el propósito descripto en la petición, incluidos la promoción de procedimientos administrativos, acciones civiles o penales relacionadas con la violación de disposiciones mencionadas en la solicitud de información o asistencia. La autoridad requirente no dará a la información requerida otro uso que el descripto precedentemente a menos de que, informada la autoridad requerida, ella consienta expresamente en la utilización sugerida. En caso de oposición, la autoridad requerida deberá comunicar a la requirente las razones de la negativa así como las condiciones en que la información provista podrá ser utilizada.
5. En el marco que lo permitan la legislación paraguaya y brasilera y aquella publicidad que resulte imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas así como de todo otro material que llegue a su conocimiento como consecuencia del intercambio. El deber de reserva podrá ser dejado de lado por acuerdo expreso de ambas autoridades. La autoridad requirente no hará pública la información referida y hará sus máximos esfuerzos a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella, salvo acuerdo en contrario de las autoridades. La autoridad requirente notificará a la autoridad requerida de toda acción promovida con el fin de dar a publicidad esa información con anterioridad a la contestación de la demanda e invocará todas aquellas excepciones o defensas que pudieran deducirse en defensa de la confidencialidad de la información. Cumplido el propósito de la petición, la autoridad requirente deberá devolver, a pedido de la requerida, toda aquella documentación no hecha pública con motivo de la investigación o procedimiento que diera lugar a la petición. 6. En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generara costos significativos para la autoridad requerida, ésta podrá solicitar a la autoridad requirente la celebración de un compromiso para el pago de tales costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia requerida.
ARTICULO IV: INTEGRACION DE LOS MERCADOS DE CAPITALES PARAGUAYO Y BRASILERO
1. La Comisión Nacional de Valores de Paraguay y la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil procurarán adecuar su regulación interna a fin de facilitar la oferta pública de títulos valores en ambos países. Con ese propósito, se comprometen a trabajar en conjunto en la homogeneización de las normas contables aplicables a las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus títulos valores, así como en su plena adaptación a los standards internacionales.
2. En la búsqueda de uma futura integración, ambos organismos tendrán especialmente en cuenta el tratamiento otorgado en el país vecino a los trámites allí iniciados por las sociedades que coticen en el país de origen. Lo expuesto no resultará óbice, sin embargo, a que cada organismo exija la documentación que estime imprescindible para otorgar la conformidad administrativa respectiva. 3. Ambos organismos se comprometen a promover las modificaciones legislativas que resulten necesarias a fin de alcanzar la unificación normativa imprescindible que permita que las infracciones cometidas en un país tengan igual prevención y sanción en cualquiera de los signatarios. 4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2° del presente artículo, la Comisión Nacional de Valores de Paraguay y la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil acuerdan iniciar conversaciones tendientes a la implementación de prospectos comunes, de modo tal que las sociedades emisoras sujetas al régimen de oferta pública unifiquen - a los fines de la integración de los mercados paraguayo y brasilero - las características de sus balances e informaciones complementarias.
ARTICULO V - DISPOSICIONES FINALES
SECCION 1 - EJECUCION Este memorandum de entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
SECCION 2 - EVALUACION Transcurridos dos años desde la puesta en ejecución de este acuerdo, ambos organismos efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniencia de renovar su vigencia, ampliar e adecuar el contenido de este acuerdo o sus objetivos.
SECCION 3 - FINALIZACION La Comisión Nacional de Valores de Paraguay o la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil podrán dar por terminada la vigencia del presente acuerdo, previo aviso a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación. En el supuesto de que ello ocurriera, este memorandum seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asistencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación hasta tanto la autoridad requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada. FIRMADO en la ciudad de Rio de Janeiro a los veinte e cuatro días del mes de noviembre de 1994.
A N E X O "A"
FUNCIONARIOS DE ENLACE:
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE PARAGUAY Karin Schulz Directora, Departamento Internacional España 336, CC-3107 Asunción, Paraguay Teléfono: 59 521 200782, 200869 Telefax: 59 521 214901
COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DO BRASIL Eduardo Manhães Ribeiro Gomes Superintendente, Departamento de Internacionalização e Desenvolvimento de Mercado Rua Sete de Setembro, 111 - 31º Andar Rio de Janeiro, RJ 20050-901 Teléfono: 55 21 212-0263 Telefax: 55 21 212-0394/212-0264 |