MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL Y LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

 

La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador están conscientes de la importancia de los mercados de valores como mecanismos idóneos dentro del proceso de asignación de recursos que contribuyan al desarrollo económico de los respectivos países.

Ambos Organismos consideran, igualmente, que la fuerte interrelación existente y tradicional vínculo que une a los dos países imponen la necesidad de establecer un marco de entendimiento que permita mejorar sensiblemente los sistemas de comunicación existentes entre la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores.

Las dos Entidades reconocen que el proceso de integración regional y la internacionalización de los mercados de valores requieren iniciar el camino que permita homogenizar en un futuro próximo, las normas legales y reglamentarias que actualmente rigen la oferta pública y la negociación de títulos o valores, en beneficio del proceso de inversión y de la seguridad y transparencia que deben caracterizar a los mercados de valores emergentes como el brasileño y el ecuatoriano.

En base a las consideraciones precedentes, la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador han llegado al siguiente entendimiento, respecto de consultas y asistencia técnica a efectuarse en el futuro entre ambos Organismos, de conformidad con los siguientes artículos:

 

Artículo I: Definiciones

Para los fines de este Memorando de Entendimiento, deberá entenderse:

  1. Por "Autoridad", a la:

(a) Comissão de Valores Mobiliários de Brasil; o

(b) Superintendencia de Compañías del Ecuador.

2. Por "Autoridad Requerida", al Organismo que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorando de Entendimiento; y

3. Por "Autoridad Requirente", al Organismo que dirige una consulta y solicita asistencia técnica bajo los términos del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo II: Consultas Relativas a Asuntos de Interés Mutuo y de Medidas de Asistencia Técnica para el Desarrollo de los Mercados de Valores

Sección 1: Principios Generales para la Consulta y la Asistencia Técnica

1. Las Autoridades consideran necesario establecer una estructura para incrementar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y la operatividad de sus respectivos mercados y la protección de los inversionistas. Con este propósito, acuerdan concertar medidas de asistencia técnica sobre bases de continuidad, mejorando la comunicación y el mutuo entendimiento entre ellas.

2. Las Autoridades ponen de manifesto su intención de crear una estructura adecuada para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. Con este objetivo, las Autoridades se comprometen a mantener un diálogo permanente y fluido sobre aspectos nacionales e internacionales de la regulación de los títulos o valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados.

3. Las Autoridades se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia técnica. Siempre que la Autoridad Requerida fuere legalmente competente para hacerlo, tal asistencia incluirá la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a archivos públicos o privados y realización de investigaciones e inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la Autoridad Requerida, siempre que permitan las respectivas legislaciones nacionales.

Sección 2: Consultas sobre la Estabilidad, Eficiencia y Desarrollo de los Mercados de Valores

Las Autoridades se comprometen a formular consultas periódicas sobre asuntos de interés mutuo para mejorar la cooperación y la protección de los inversionistas, con miras a lograr la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores de Brasil y del Ecuador. Tales consultas podrán abarcar, entre otros aspectos, las vinculadas con el desarrollo de tales mercados; las prácticas operativas; la evolución de los sistemas de guarda, custodia, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y el establecimiento de otros sistemas de mercado; la coordinación del control del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos o valores en Brasil y en el Ecuador. El propósito de las consultas es promover el acercamiento de mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno y otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que pudieren surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacionales.

Las Autoridades asumen el compromiso de intercambiar en el más corto plazo posible, copia de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia en cada uno de los países y de actualizar en forma regular y permanente esa información, así como remitir copia de las decisiones administrativas que pudieran incidir en el desenvolvimiento de cada uno de los dos sistemas.

Sección 3: Disposiciones sobre Asistencia Técnica para el Desarrollo de los Mercados de Valores

1. Las Autoridades se comprometen a realizar consultas periódicas y proveer asesorías entre sí sobre asuntos de interés mutuo, para establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidos al desarrollo, al control y a la regulación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de asistencia técnica que las Autoridades requieran, en términos razonales. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de:

    1. Sistemas para fomentar los mercados de valores, incluyendo colocaciones públicas y privadas, internas y externas;
    2. Privatización de empresas estatales, especialmente mediante pulverización o dispersión accionaria;
    3. Emisiones de valores que satisfagan las necesidades particulares;
    4. Manejo de sistema de órdenes;
    5. Registro de transacciones y sistemas similares;
    6. Mecanismo de guarda, liquidación, compensación, y transferencia de valores;
    7. Disposiciones reglamentarias relativas a los participantes en el mercado y sus requisitos de capital;
    8. Sistemas y mecanismos de regulación referentes a contabilidad y publicidad;
    9. Sitemas necesarios para un control efectivo del mercado y ejecución de proyectos;
    10. Procedimientos y prácticas de protección a los inversionistas;
    11. Sistemas de fiscalización de los intermediarios y de los mecanismos centralizados de negociación;
    12. Desarrollo de los mercados de productos derivados; y
    13. Sistemas y mecanismos de presentación y divulgación de la información pública.

2. Ambas Autoridades acuerdan que la prestación efectiva de la asistencia técnica específica a la que se refiere el presente Memorando de Entendimiento estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la Autoridad Requerida, así como a las disposiciones institucionales y legales internas propias de cada país.

3. Las Autoridades convienen en que la ejecución de las investigaciones e inspecciones efectuadas en cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento no deberán afectar a los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos del país al cual le ha sido solicitado su asistencia.

Sección 4: Disposiciones de Asistencia Técnica para Mercados de Valores Emergentes

Las Autoridades comparten la intención de apoyar el desarrollo de mercados de valores que se caractericen por su apertura, seguridad, solidez y eficiencia.

Asimismo, consideran que combinando sus respectivas experiencias podrán hacer valiosos aportes a los países con mercados emergentes.

En ese entendimiento, las Autoridades se proponen, dentro de sus posibilidades y disponibilidades, trabajar conjuntamente a fin de responder a las solicitudes de asistencia provenientes de países con mercados de valores emergentes, sobre cuestiones que sean de su interés.

 

Artículo III: Consultas o Peticiones de Asistencia Técnica

1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al Funcionario de Enlace de la Autoridade Requerida, indicado en el anexo A que forma parte del presente Memorando.

2. En las consultas o peticiones de asistencia técnica la Autoridad Requirente deberá especificar:

(a)En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito;

(b)Una descipción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la Autoridad Requirente;

(c)La persona que posee la información requerida o el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la Autoridad Requirente, siempre que la respectiva legislación nacional lo permita;

(d)Las disposiciones legales vinculadas con la materia objeto de la consulta o petición; y

(e)El plazo en que se espera recibir la respuesta a la consulta o a la asistencia técnica solicitada.

3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia técnica y las correspondientes respuestas podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar.

4. La Autoridad Requirente podrá hacer uso de la información solicitada exclusivamente para los fines descritos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la Autoridad Requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones concordantes.

5. En el marco que permita la legislación brasileña y ecuatoriana y la publicidad que sea imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada Autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas así como de todo otro material que llegue a su conocimiento como consecuencia del intercambio.

La Autoridad Requirente no hará pública la información referida y adoptará las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella.

6. En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generara costos significativos para la Autoridad Requerida, ésta podrá solicitar a la Autoridad Requirente la celebración de un compromiso para el pago de tales costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia requerida.

 

Artículo IV: Integración de los Mercados de Capitales

1. La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador procurarán adecuar su regulación interna a fin de facilitar la oferta pública de títulos o valores en ambos países. Con este propósito, se comprometen a trabajar en conjunto en la homogeneización de las normas contables aplicables a las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus títulos o valores, así como en su adaptación a los estándares internacionales.

2. Ambos Organismos se comprometen a promover las modificaciones legislativas que sean necesarias a fin de alcanzar la unificación normativa que permita las infracciones cometidas en un país tengan igual prevención y sanción en cualquiera de los países de los Organismos signatarios.

3. La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador acuerdan iniciar conversaciones tendientes a la implementación de prospectos comunes, de modo tal que las sociedades emisoras sujetas al régimen de oferta pública unifiquen las características de sus balances e informaciones complementarias.

 

Artículo V: Disposiciones Finales

Sección 1: Ejecución

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Sección 2: Leyes y Reglamentos

Las partes contratantes acuerdan que, en ningún caso, el presente Memorando de Entendimiento prevalecerá sobre las normas constitucionales, legales y reglamentarias en actual vigencia o que fueren expedidas en el futuro, en los respectivos países de las Autoridades firmantes, sin que esto constituya incumplimiento del presente Convenio.

Seción 3: Evaluación

Transcurridos dos (2) años desde la puesta en ejecución de este Acuerdo, ambas Autoridades efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniencia de renovar su vigencia y ampliar o adecuar el contenido de este Memorando de Entendimiento sus objetivos.

Sección 4: Finalización

La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Compañías del Ecuador podrán dar por terminada la vigencia del presente Memorando, previo aviso a la otra parte, con no menos de treinta (30) días de anticipación. En el supuesto de que ello ocurriera, este Memorando seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asistencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación hasta tanto la Autoridad Requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada.

 

 

 

 

 

 

 

Firmado en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América, en cuatro ejemplares del mismo tenor, dos en idioma espanõl y dos en idioma portugués, a los 21 días del mes de junio de 1996.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Francisco Augusto da Costa e Silva Juan Carlos Arízaga González

Presidente de la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil

Superintendente de Compañías

Presidente del Consejo Nacional de Valores del Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A - FUNCIONARIOS DE ENLACE

 

 

 

Comissão de Valores Mobiliários

Sr. Eduardo Manhães Ribeiro Gomes

Superintendente

Superintendência de Desenvolvimento e Internacionalização

Rua Sete de Setembro, 111 - 31º andar

20050-901 Rio de Janeiro - RJ

Brasil

Teléfono: (55-21) 212-0263

Fax: (55-21) 212-0292

 

 

Superintendencia de Compañías

Sr. Jaime Egas Vasco

Director

División de Estudios y Relaciones Internacionales

Avenida Roca 660 y Amazones

Casilla Postal 17-01-687 - Quito

Ecuador

Teléfono: (593 2) 524-780

Fax: (593 2) 541-159