MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE Las Autoridades reguladoras de mercados de valores de Brasil y Chile consideran que la fuerte interrelación existente y el tradicional vínculo que une a los dos países impone la necesidad de establecer un marco integral que permita mejorar sensiblemente los sistemas de comunicación existentes entre la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile en todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores. Desde esa óptica, los dos Entes reconocen que la internacionalización de los mercados de capitales impone iniciar el camino que permita homogeneizar, en un futuro cercano, las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad la oferta pública y negociación de títulos o valores, en beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad y transparencia que deben caracterizar a mercados de capitales emergentes como el brasileño y el chileno. En base a las consideraciones precedentes, la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile han llegado al siguiente entendimiento, con respecto a la consulta y la asistencia técnica a efectuarse en el futuro, entre ambos Organismos: Artículo I: Definiciones A los fines de este Memorándum de Entendimiento, los siguientes términos deben entenderse como se indica: 1. Por "Autoridad" deberá entenderse: (a)La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil; o (b)La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. 2. Por "Autoridad Requerida" deberá comprenderse al Organismo al que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento. 3. Por "Autoridad Requirente" deberá interpretarse el Organismo que dirige una consulta o solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento. Artículo II: Consultas Relativas a Asuntos de Interes Mutuo y a Medidas de Asistencia Técnica para el Desarrollo de los Mercados Sección 1: Principios Generales para la Consulta y la Asistencia Técnica 1. Las Autoridades consideran necesario establecer un marco para incrementar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y la operatoria de sus respectivos mercados y la protección de los inversores. Con ese propósito, desean concertar medidas de asistencia técnica sobre bases de continuidad, mejorando la comunicación y el mutuo entendimiento entre ellas. 2. Mediante el presente artículo, ambas Autoridades ponen de manifiesto su intención de crear un marco adecuado para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. A este fin, las Autoridades se comprometen a mantener un diálogo regular y fluido sobre aspectos nacionales e internacionales de la regulación de los valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados. 3. Las Autoridades se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia. En aquellos supuestos en que la Autoridad Requerida fuera competente para hacerlo, la asistencia incluirá, en la medida que las respectivas leyes y normas lo permitan, facilitar la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a archivos públicos o privados y realización de inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la Autoridad Requerida. Sección 2: Consulta sobre la Estabilidad, Eficiencia y Desarrollo de los Mercados Las Autoridades se proponen hacer consultas periódicas sobre asuntos de interés mutuo para mejorar la cooperación y la protección de los inversores, con miras a lograr la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores de Brasil y de Chile. Tales consultas podrán abarcar, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el desarrollo de los mercados de capitales; las prácticas operativas; la evolución de los sistemas de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y el establecimiento de otros sistemas de mercado; la coordinación de la vigilancia del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos valores en Brasil y en Chile. El propósito de las consultas es promover el acercamiento mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno y otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que pudieran surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacionales. Las Autoridades asumen el compromiso de intercambiar, en el más breve plazo posible, copia de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en cada uno de los países, y de actualizar en forma regular y permanente esa información, así como remitir copia de todas aquellas decisiones administrativas o judiciales que pudieran incidir en el desenvolvimiento de cada uno de los sistemas. Sección 3: Disposiciones sobre Asistencia Técnica para el Desarrollo de los Mercados de Valores 1. Las Autoridades se proponen realizar consultas y proveer asesorías entre sí, con vistas a establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidos al desarrollo, administración y operación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de asistencia técnica que las Autoridades requieran, en términos razonables. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de:
2. Ambas Autoridades aceptan que la prestación efectiva de la asistencia técnica específica a que se refiere el presente Memorándum estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la Autoridad Requerida, así como a las disposiciones constitucionales y legales internas propias de cada país.
3. Ambas Autoridades concuerdan que la ejecución de las investigaciones efectuadas en cumplimiento del presente Memorándum de Entendimiento no deberá afectar los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos del país al cual le ha sido solicitada su asistencia.
Sección 4: Disposiciones de Asistencia Técnica para Mercados de Valores Emergentes
Las Autoridades comparten la intención de apoyar el desarrollo de mercados de valores que se caractericen por su apertura, seguridad, solidez y eficiencia.
Asimismo, consideran que combinando sus respectivas experiencias podrán hacer valiosos aportes a los países con mercados de valores emergentes.
En ese entendimiento, las Autoridades se proponen, de acuerdo con sus capacidades y su competencia, trabajar conjuntamente a fin de responder a las solicitudes de asistencia provenientes de países con mercados de valores emergentes, sobre cuestiones que sean de su interés.
Artículo III: Consultas o Peticiones de Asistencia Ténica
1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al funcionario de enlace de la Autoridad Requerida, indicado en el anexo A que se acompaña al presente Memorándum .
2. En las consultas o peticiones de asistencia técnica la Autoridad Requirente deberá especificar:
(a)En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito;
(b)Una descripción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la Autoridad Requirente;
(c)La persona que posee la información requerida o el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la Autoridad Requirente;
(d)Las disposiciones legales vinculadas con la materia objeto de la consulta o petición; y
(e)El plazo en que espera recibir la respuesta a la consulta o la asistencia técnica solicitada.
3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia técnica y las respuestas correspondientes podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar.
4. La Autoridad Requirente podrá hacer uso de la información solicitada únicamente:
(a)Para los fines descritos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la Autoridad Requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones concordantes; y
(b)Para fines relacionados en un marco general con el propósito descrito en la petición, incluidos la promoción de procedimientos administrativos y acciones civiles o penales relacionadas con la violación de disposiciones mencionadas en la solicitud de información o asistencia.
La Autoridad Requirente no dará a la información requerida otro uso que el descrito precedentemente a menos de que, informada la Autoridad Requerida, ella no formule oposición a la utilización sugerida dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación. En caso de oposición, la Autoridad Requerida deberá comunicar a la Requirente las razones de la negativa así como las condiciones en que la información provista podrá ser utilizada.
5. En el marco que lo permitan la legislación brasileña y chilena y aquella publicidad que resulte imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada Autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas así como de todo otro material que llegue a su conocimiento como consecuencia del intercambio. El deber de reserva podrá ser dejado de lado por acuerdo expreso de ambas Autoridades.
La Autoridad Requirente no hará pública la información referida y hará sus máximos esfuerzos a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella. Salvo acuerdo en contrario, si la información mencionada precedentemente llegara a conocimiento de tales personas, la Autoridad Requirente hará sus mayores esfuerzos a fin de evitar que esa información sea utilizada en violación a lo aquí dispuesto.
Cumplido el propósito de la petición, la Autoridad Requirente deberá devolver, a pedido de la Requerida, toda aquella documentación no hecha pública con motivo de la investigación o procedimiento a que diera lugar la petición.
6. En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generara costos significativos para la Autoridad Requerida, ésta podrá solicitar a la Autoridad Requirente la celebración de un compromiso para el pago de tales costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia Requerida.
Artículo IV: Disposiciones Finales
Sección 1: Ejecución
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Sección 2: Legislación Nacional
Las normas del presente convenio en ningún caso prevalecerán sobre las disposiciones legales de los países contratantes.
Sección 3: Evaluación
Transcurrido un (1) año desde la puesta en ejecución de este Acuerdo, ambas Autoridades efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniencia de renovar su vigencia y ampliar o adecuar el contenido de este Acuerdo o sus objetivos.
Si las Autoridades nada dijeran sobre el presente Memorándum de Entendimiento al cabo de un (1) año, se entenderá que éste se renueva automáticamente por otro año y así sucesivamente.
Sección 4: Finalización
La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil o la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile podrán dar por terminada la vigencia del presente acuerdo, previo aviso a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación.
En el supuesto de que ello ocurriera, este Memorándum seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asistencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación hasta que la Autoridad Requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada.
Firmado en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América, en cuatro ejemplares del mismo tenor, dos en idioma español y dos en idioma portugués, a los 21 días del mes de junio de 1996.
Francisco Augusto da Costa e Silva Daniel Yarur Elsaca
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Presidente
Comissão de Valores Mobiliários Brasil
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Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Chile
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ANEXO A - FUNCIONARIOS DE ENLACE
Comissão de Valores Mobiliários
Sr. Eduardo Manhães Ribeiro Gomes
Superintendente
Superintendência de Desenvolvimento e Internacionalização
Rua Sete de Setembro, 111 - 31º andar
20050-901 Rio de Janeiro - RJ
Brasil
Teléfono: (55-21) 212-0263
Fax: (55-21) 212-0292
Superintendencia de Valores Y Seguros
Sra. Bernardita Jiménez
Jefe
División de Estudios y Relaciones Internacionales
Area de Valores
Teatinos 120, 7º piso
Santiago
Chile
Teléfono: (56 2) 696-2194
Fax: (56 2) 698-7425