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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA
COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL
Y LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE BOLIVIA
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE BOLIVIA
La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores de Bolivia son conscientes de la importancia que reviste el proceso de internalización de los mercados de valores y de la correspondiente necesidad de una asistencia más efectiva entre ambos Organismos en todo aquello relacionado com su labor específica. Reconocen, asimismo, la importancia que los mercados de valores independientes van adquiriendo en el desarrollo y crecimiento económico de las naciones y la necesidad de alcanzar mercados de valores nacionales cada vez más abiertos, sanos y eficientes, en Brasil y Bolivia. Ambos Organismos consideran, igualmente, que la fuerte interrelación existente y el tradicional vínculo que une a los dos países imponen la necesidad de establecer un marco integral que permita mejorar los sitemas de comunicación existentes entre la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores de Bolivia en todas aquellas materias realcionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores. La cooperación y consulta entre ellos permitirá alcanzar un equilibrio adecuado entre el control y la estabilidad dentro de un marco de desarrollo y competencia, factores esenciales en la evolución regular de cada uno de los mercados. Así los dos Entes reconocen que el proceso de integración regional en curso y la internalización de los mercados de capitales imponen iniciar el camino que permita homogeneizar, en el futuro cercano, las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad la oferta pública y negociación de títulos-valores, en beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad y transparencia que deben caracterizar a mercados de capitales emergentes, como el brasileño y el boliviano. En base a las consideraciones precedentes, la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores de Bolivia han llegado al siguiente entendimiento, con respecto a la consulta y la asistencia técnica a efectuarse en el futuro entre ambos Organismos:
ARTIGO I: DEFINICIONES A LOS FINES DE ESTE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO (a) Por "AUTORIDAD" deberá entenderse: (1) La COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL; o (2) La SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE BOLIVIA (b) Por "AUTORIDAD REQUERIDA" deberá comprenderse al Organismo que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento. (c) Por "AUTORIDAD REQUIRENTE" deberá interpretarse al Organismo que dirige una consulta o solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO II: CONSULTAS RELATIVAS A ASUNTOS DE INTERES MUTUO Y DE MEDIDAS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS SECCIÓN 1: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONSULTA Y LA ASITENCIA TÉCNICA 1. Las Autoridades consideran necesario establecer un marco para incrementar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y la operatoria de sus respectivos mercados y la protección de los inversores. Con ese propósito, desean concertar medidas de asistencia técnica sobre bases de continuidad, mejorando la comunicación y el mutuo entendimiento entre ellas. 2. Mediante el presente artículo ambas Autoridades ponen en manifiesto su intención de crear un marco adecuado para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. A ese fin, las Autoridades se comprometen a mantener un diálogo regular y fluido sobre aspectos nacionales o internacionales de la regulación de los títulos-valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados. 3. Las Autoridades se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia. En aquellos supuestos en que la Autoridad Requerida fuera competente para hacerlo, la asistencia incluirá la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a archivos públicos o privados y realización de inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la Autoridad Requerida.
SECCIÓN 2: CONSULTAS SOBRE LA ESTABILIDAD, EFICIENCIA Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS. Las Autoridades se comprometen a hacer consultas periódicas sobre asuntos de interés mutuo para mejorar la cooperación y la protección de los inversores, con miras a lograr la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores de Brasil y de Bolivia. Tales consultas podrán abarcar, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el desarrollo de los mercados de capital; las prácticas operativas; la evolución de los sistemas de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y el establecimiento de otros sistemas de mercado; la coordinación de la vigilancia del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos o valores en Brasil y Bolivia. El propósito de las consultas es promover el acercamiento mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno y otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que pudieran surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacionales. Las Autoridades asumen el compromiso de intercambiar en el más breve tiempo posible copia de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en cada uno de los países y de actualizar en forma regular y permanente esa información así como remitir copia de todas aquellas decisiones administrativas o judiciales que pudieran incidir en el desarrollo de cada uno de los sistemas.
SECCIÓN 3: DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE VALORES 1. Las Autoridades se proponen realizar consultas y proveer asesorías entre sí, con vistas a establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidos al desarrollo, administración y operación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de asistencia técnica que las Autoridades requieran, en términos razonables. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de: (I) Sistemas para fomentar los mercados de capitales, incluyendo colocaciones públicas y privadas; (II) Privatización de empresas estatales, especialmente mediante pulverización o disperción accionaria; (III) Emisiones de valores que cubran necesidades particulares; (IV) Manejo de sistemas de órdenes; (V) Registro de transacciones y sistemas de comparación; (VI) Mecanismos de guarda, compensación, liquidación y transferencia de valores; (VII) Disposiciones reglamentarias relativas a los participantes en el mercado y sus requerimientos de capital; (VIII) Sistemas y mecanismos de regulación referentes a contabilidad y publicidad; (IX) Sistemas necesarios para un control efectivo del mercado y ejecución de proyectos; y (X) Procedimientos y prácticas de protección a los inversores. 2. Ambas Autoridades aceptan que la prestación efectiva de la asistencia técnica específica a que se refiere el presente Memorándum estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la Autoridad Requerida, así como a las autorizaciones legales internas propias de cada país. 3. Ambas Autoridades concuerdan que la ejecución de las investigaciones efectuadas en cumplimiento del presente Memorándum de Entendimiento no deberá afectar los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos del país al cual le ha sido solicitada su asistencia. 4. Las Autoridades acuerdan, además, que en la medida que lo permitan las normas políticas del país al que pertenece la Autoridad Requerida, se permitirá la participación directa de la Autoridad Requirente en la ejecución de los pedidos de asistencia.
SECCIÓN 4: DISPOSICIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MERCADOS VALORES EMERGENTES Las Autoridades comparten la intención de apoyar el desarrollo de mercados de valores que se caractericen por su apertura, seguridad, solidez y eficiencia. Asimismo, consideran que combinando sus respectivas experiencias podrán hacer valiosos aportes a los países con mercados de valores emergentes. En ese entendimiento, las Autoridades se proponen trabajar conjuntamente a fin de responder a las solicitudes de asistencia provenientes de países con mercados de valores emergentes, sobre cuestiones que sean de su interés.
ARTÍCULO III: CONSULTAS O PETICIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA 1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al funcionario de enlace de la Autoridad Requerida, indicado en el anexo que se acompaña al presente Memorandum bajo la letra "A". 2. En las consultas o peticiones de asistencia técnica la Autoridad Requirente deberá especificar: (a) En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito; (b) Una descripción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la Autoridad Requirente; (c) La persona que posee la información requerida o el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la Autoridad Requirente; (d) Las disposiciones legales vinculadas con la materia objeto de la consulta o petición; y (e) El plazo en que espera recibir la respuesta a la consulta o la asistencia técnica solicitada. 3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia técnica y las respuestas correspondientes podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar. 4. La Autoridad Requirente podrá hacer uso de la información solicitada únicamente: (a) Para los fines descritos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la Autoridad Requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones concordantes; y (b) Para fines relacionados en un marco general con el propósito descripto en la petición, incluidos la promoción de procedimientos administrativos, acciones civiles o penales relacionadas con la violación de disposiciones mencionadas en la solicitud de información o asistencia. La Autoridad Requirente no dará a la información Requerida otro uso que el descripto precedentemente a menos de que, informada la Autoridad Requerida, ella no formule oposición a la utilización sugerida dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación. En caso de oposición, la Autoridad Requerida deberá comunicar a la Requirente las razones de la negativa así como las condiciones en que la información provista podrá ser utilizada. 5. En el marco que lo permitan la legislación brasileña y boliviana y aquella publicidad que resulte imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada Autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas así como de todo otro material que llegue a su conocimiento como consecuencia del intercambio. El deber de reserva podrá ser dejado de lado por acuerdo expreso de ambas Autoridades. La Autoridad Requirente no hará pública la información referida y hará sus máximos esfuerzos a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella. Salvo acuerdo en contrario, si la información mencionada precedentemente llegara a conocimiento de tales personas, la Autoridad Requirente hará sus mayores esfuerzos a fin de evitar que esa información sea utilizada en violación a lo aquí dispuesto. La Autoridad Requirente notificará a la Autoridad Requerida de toda acción promovida con el fin de dar a publicidad esa información con anterioridad a la contestación de la demanda e invocará todas aquellas excepciones o defensas que pudieran deducirse en defensa de la confidencialidad de la información. Cumplido con el propósito de la petición, la Autoridad Requerida deberá devolver, a pedido de la Requirente, toda aquella documentación no hecha pública con motivo de la investigación o procedimiento que diera lugar a la petición. 6. En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generara costos significativos para la Autoridad Requerida, ésta podrá solicitar a la Autoridad Requirente la celebración de un compromiso para el pago de tales costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia Requerida.
ARTÍCULO IV: INTEGRACIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES BRASILEÑO Y BOLIVIANO 1. La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia deValores de Bolivia procurarán adecuar su regulación interna a fin de facilitar la oferta pública de título-valores en ambos países. Con ese propósito, se comprometen a trabajar en conjunto en la homogeneización de las normas contables aplicables a las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus títulos-valores, así como en su plena adaptación a los standards internacionales. 2. En la búsqueda de una futura integración, ambos Organismos tendrán especialmente en cuenta el tratamiento otorgado en el país vecino a los trámites allí iniciados por la sociedades que coticen en el país de origen. Lo expuesto no resultará óbice, sin embargo, a que cada Organismo exija la documentación que estime imprescindible para otorgar la conformidad administrativa respectiva. 3. Ambos Organismos se comprometen a promover las modificaciones legislativas que resulten necesarias a fin de alcanzar la unificación normativa imprescindible que permita que las infracciones cometidas en un país tengan igual prevención o sanción en cualquiera de los signatarios. 4. Sin perjuicio de los señalado en el punto 2do. del presente artículo, la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil y la Superintendencia de Valores de Bolivia acuerdan iniciar conversaciones tendientes a la implementación de prospectos comunes, de modo tal que las sociedades emisoras sujetas al régimen de oferta pública unifiquen - a los fines de la integración de los mercados brasileño y boliviano - las características de sus balances e informaciones complementarias.
ARTÍCULO V: DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN 1: EJECUCIÓN Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia a partir de su suscripción por las dos Autoridades.
SECCIÓN 2: LEYES Y REGLAMENTOS Es de comun acuerdo entre los contratantes que, no hay posibilidad que, el presente tratado prevalezca sobre las leyes y reglamentos en vigor o que sea puesto en vigor en el futuro, en los respectivos países de las Autoridades firmantes, no constituyendo, la sujeción de esas leyes, el incumplimiento contractual alegable por las partes.
SECCIÓN 3: EVALUACIÓN Transcurridos 2 (dos) años desde la puesta en ejecución de este acuerdo, ambos Organismos efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniencia de renovar su vigencia y ampliar o adecuar el contenido de este acuerdo o sus objetivos.
SECCIÓN 4: FINALIZACIÓN La Comissão de Valores Mobiliários de Brasil o la Superintendencia de Valores de Bolivia podrán dar por terminada la vigencia del presente acuerdo, previo aviso a la otra parte con no menos de 30 (treinta) días de anticipación. En el supuesto de que ello ocurriera, este Memorándum seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asitencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación hasta tanto la Autoridad Requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada.
FIRMADO en la ciudad de Rio de Janeiro a los 20 días del mês de noviembre de 1997 y en la ciudad de La Paz a los ____ días del mês de ______________ de 1997, en cuatro ejemplares del mismo tenor, dos en idioma español y dos en idioma portugues.
A N E X O "A"
FUNCIONÁRIOS DE ENLACE:
COMISSÃO DE VALORES MOBILIÁRIOS DE BRASIL Eduardo Manhães Ribeiro Gomes Superintendente Superintendência de Relações Internacionais Rua Sete de Setembro, 111 - 31º Andar Rio de Janeiro, RJ 20050-901 Telefone: (55-21) 212-0263 Telefax: (55-21) 212-0292 e-mail: intl@cvm.gov.br
SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE BOLIVIA Moira Acouri Asesora de Prensa y Promoción Calle Mercado No. 1121 - Edif. Guerrero - Planta Baja Cajón Postal 72 La Paz, Bolivia Telefone: 591 2 390878/392574 Fax: 591 2 392573 e-mail: superval@ceibo.entelnet.bo |