MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTA Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA COMISION DE VALORES MOBILIARIOS DE BRASIL Y LA COMISION NACIONAL DE VALORES DE ARGENTINA

La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina son conscientes de la importancia que reviste el proceso de integración económica contemplado en el Tratado de Asunción al constituir el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la creciente internacionalización de los mercados de valores y de la correspondiente necesidad de una asistencia mas efectiva entre ambos organismos en todo aquello relacionado con su labor específica. Reconocen, asimismo, la importancia que los mercados de valores independientes van adquiriendo en el desarrollo y crecimiento económico de las naciones y la necesidad de alcanzar mercados de valores nacionales cada vez más abiertos, sanos y eficientes, en el MERCOSUR.

Ambos organismos consideran, igualmente, que la fuerte interrelación existente y el tradicional vínculo que une a los dos países imponen la necesidad de establecer un marco integral que permita mejorar sensiblemente, los sistemas de comunicación existentes entre la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina en todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de sus respectivos mercados de valores. La cooperación y consulta entre ellos, a desarrollarse en el marco del Grupo Mercado Común, permitirá alcanzar un equilíbrio adecuado entre el control y la estabilidad dentro de un marco de desarrollo y competencia, factores esenciales en la evolución regular de cada uno de los mercados.

Desde esa óptica, los dos entes reconocen que el proceso de integración regional en curso y la internacionalización de los mercados de capitales imponen iniciar el camino que permita homogeneizar, en un futuro cercano, las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad la oferta pública y negociación de títulos valores, en beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad y transparencia que deben caracterizar a mercados de capitales emergentes como el brasileño y el argentino.

Ambas Comisiones estiman, asimismo, que si bien no existen en la actualidad organismos similares a los que suscriben el presente Memorandum de Entendimiento en los restantes países integrantes del Mercado Común del Sur, nada obsta a que sus gobiernos adhieran en el futuro a lo aquí acordado por intermedio de los entes u órganos competentes para ello.

En base a las consideraciones precedentes, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina han llegado al siguiente entendimiento, con respecto a la consulta y la asistencia técnica a efectuarse en el futuro entre ambos organismos:

ARTICULO I: DEFINICIONES

A LOS FINES DE ESTE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO:

(a) Por "AUTORIDAD" deberá entenderse:

(l) La COMISION DE VALORES MOBILIARIOS DE BRASIL; o

(2) La COMISION NACIONAL DE VALORES DE ARGENTINA

(b) Por "AUTORIDAD REQUERIDA" deberá comprenderse al organismo que se le dirige una consulta o se le solicita asistencia técnica bajo los términos de este memorandum de entendimiento.

© Por "AUTORIDAD REQUIRENTE" deberá interpretarse el organismo que dirige una consulta o solicita asistencia técnica bajo los términos de este Memorandum de Entendimiento.

ARTICULO II: CONSULTAS RELATIVAS A ASUNTOS DE INTERÉS MUTUO Y DE MEDIDAS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS.

SECCION I: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONSULTA Y LA ASISTENCIA TECNICA.

1. Las autoridades consideran necesario establecer un marco para incrementar la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y la operatoria de sus respectivos mercados y la protección de los inversores. Con ese propósito, desean concertar medidas de asistencia técnica sobre bases de continuidad, mejorando la comunicación y el mutuo entendimento entre ellas.

2. Mediante el presente artículo ambas autoridades ponen de manifiesto su intención de crear un marco adecuado para las consultas y la asistencia técnica entre ellas. A este fin, las autoridades se comprometem a mantener un diálogo regular y fluído sobre aspectos nacionales e internacionales de la regulación de los valores y el desarrollo y operación de sus respectivos mercados.

3. Las autoridades se comprometem a adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de los pedidos de asistencia. En aquellos supuestos en que la autoridad requerida fuera competente para hacerlo, la asistencia incluirá la obtención de documentos, declaraciones de testigos, acceso a.archivos públicos o privados y realización de inspecciones a las personas o entidades sujetas al control de la autoridad requerida.

SECCION 2: CONSULTAS SOBRE LA ESTABILIDAD, EFICIENCIA Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS

Las autoridades se comprometen a hacer consultas periódicas sobre asuntos de mutuo interés para mejorar la cooperación y la protección de los inversores, con miras a lograr la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores de Brasil y de Argentina. Tales consultas podrán abarcar, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el desarrollo de los mercados de capital; las prácticas operativas; la evolución de los sistemas de guarda, administración compensación, liquidación y transferencia de valores y el establecimiento de otros sistemas de mercado; la coordinación de la vigilancia del mercado y la aplicación de las leyes y reglamentaciones existentes en materia de títulos valores en Brasil y en Argentina. El propósito de las.consultas es promover el acercamiento mutuo para fortalecer los mercados de valores de uno y otro país evitando, cuando ello resulte posible, los conflictos que pudieran surgir de la aplicación de diferentes normas o prácticas nacionales.

Las autoridades asumen el compromiso de intercambiar en el más breve plazo posible copia de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en cada uno de los países y de actualizar en forma regular y permanente esa información así como remitir copia de toda aquellas decisiones administrativas o judiciales que pudieran incidir en el desenvolvimiento de cada uno de los sistema.

SECCION 3: DISPOSlClONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE VALORES.

Las autoridades se proponen realizar consultas y proveer asesorías entre sí, con vistas a establecer e implementar programas de asistencia técnica dirigidos al desarrollo, administración y operación de sus respectivos mercados de valores. En todos los casos, deberá precisarse el tipo específico de asistencia técnica que las autoridades requieran, en términos razonables. La asistencia técnica podrá incluir la capacitación del personal y asesoría relativa al desarrollo de:

(I)Sistemas para fomentar los mercados de capitales, incluyendo colocaciones públicas y privadas.

(II)Privatización de empresas estatales, especialmente mediante pulverización o dispersión accionaria.

(III)Emisiones de valores que cubran necesidades particulares.

(IV)Manejo de sistemas de ordenes.

(V)Registro de transaciones y sistemas de comparación.

(VI)Mecanismos de guarda, compensación, liquidación y transferencia de valores.

(VII)Disposiciones reglamentarias relativas a los participantes en el mercado y sus requerimientos de capital.

(VIII)Sistemas y mecanismos de regulación referentes a contabilidad y publicidad.

(IX)Sistemas necesarios para un control efectivo del mercado y ejecución de proyectos; y

(X)Procedimientos y prácticas de protección a los inversores.

2- Ambas autoridades aceptan que la prestación efectiva de la asistencia técnica especifica a que se refiere el presente memorandum estará sujeta a la disponibilidad de recursos de la autoridad requerida, así como a las autorizaciones legales internas propias de cada país.

3. Ambas autoridades concuerdan que la ejecución de las investigaciones efectuadas en cumplimiento del presente memorandum de entendimiento no deberá afectar los derechos o garantías constitucionales y legales de los ciudadanos del país. al cual le ha sido solicitada su asistencia.

4. Las autoridades acuerdan, además, que en la medida que lo permitan las normas y políticas del país al que pertenece la autoridad requerida, se permitirá la participación directa de la autoridad requirente en la ejecución de los pedidos de asistencia.

 

SECCION 4: DISPOSIClONES DE ASISTENCIA TECNICA PARA MERCADOS DE VALORES EMERGENTES

 

Las autoridades comparten la intención de apoyar el desarrollo de mercados de valores que se caractericen por su apertura, seguridad, solidez y eficiencia.

Asimismo, consideran que combinando sus respectivas experiencias podrán hacer valiosos aportes a los países con mercados de valores emergentes.

En ese entendimento, las autoridades se proponen trabajar conjuntamente a fin de responder a las solicitudes de asistencia provenientes de países con mercados de valores emergentes, sobre cuestiones que sean de su interés.

ARTICULO III: CONSULTAS O PETICIONES DE ASISTENCIA TECNICA

  1. Las consultas o peticiones de asistencia técnica deberán efectuarse por escrito y dirigirse al funcionario de enlace de la autoridad requerida, indicado en el anexo que se acompaña al presente memorandum bajo la letra "A".
  2. En las consultas o peticiones de asistencia técnica la autoridad requirente deberá especificar:

(a) En forma general, la materia u objeto de la consulta o de la petición de asistencia técnica, así como su propósito

(b) Una descripción general de la documentación, asistencia, información o declaración solicitada por la autoridad requirente.

(c) La persona que posee la información requerida o el lugar donde esa información puede ser obtenida, en caso de ser conocidos dichos datos por la autoridad requirente.

(d) Las disposiciones legales vinculdas con la materia objeto de la consulta o petición; y

(e) El plazo en que espera recibir la respuesta a la consulta o la asistencia técnica solicitada.

3. En caso de urgencia, las consultas o peticiones de asistencia técnica y las respuestas correspondientes podrán efectuarse mediante procedimientos especiales caracterizados por su celeridad. Identificada claramente la autenticidad del requerimiento, éste podrá efectuarse por medios distintos al epistolar.

4. La autoridad requirente podrá hacer uso de la

información solicitada únicamente:

(a) Para los fines descriptos en su petición en lo relativo al cumplimiento de las normas o disposiciones que regulan la actividad de la autoridad requirente, incluidas las disposiciones legales especificadas en la petición y disposiciones.concordantes; y

(b) Para fines relacionados en un marco general con el propósito descripto en la petición incluidos la promoción de procedimientos administrativos, acciones civiles o penales relacionadas con la violación de disposiciones mencionadas en la solicitud de información o asistencia.

La autoridad requirente no dará a la información requerida otro uso que el descripto precedentemente a menos de que, informada la autoridad requerida, ella no formule oposición a la utilización sugerida dentro de los quince (15) días de recebida la comunicación. En caso de oposición, la autoridad requerida deberá comunicar a la requirente las razones de la negativa así como las condiciones en que la información provista podrá ser utilizada.

5. En el marco que lo permitan la legislación brasileña y Argentina y aquella publicidad que resulte imprescindible para evacuar la consulta o asistencia, cada autoridad se compromete a guardar reserva del contenido de las consultas así como de todo otro material que llege a su conocimento como consecuencia del intercambio. El deber de reserva podrá ser dejado de lado por acuerdo expreso de ambas autoridades.

La autoridad requirente no hará pública la información referida y hará sus maximos esfuerzos a fin de asegurar que la información remitida no llegue a conocimiento de personas extrañas a ella. Salvo acuerdo en contrario, si la información mencionada precedentemente llegara a conocimiento de tales personas, la autoridad requirente hará sus mayores esfuerzos a fin de evitar que esa información sea utilizada en violación a lo aquí dispuesto.

La autoridad requirente notificará a la autoridad requerida de toda acción promovida con el fin de dar la publicidad esa información con anterioridad a la

(a) La autorización de oferta pública de acciones de sociedades de uno de los países en los mercados del otro.

(b) La colocación de un fondo argentino compuesto por papeles públicos y privados (acciones , bonos, etc) en el mercado brasileño y viceversa.

( c ) La creación de un fondo binacional argentino- brasileño a colocarse en los mercados internacionales.

(d) La promoción de la emisión de titulos valores en moeda extanjera para la financiación de proyectos binacinales.

4- Ambos organismos se comprometen a promover las modificaciones legislativas que resulten necesarias a fin de alcanzar la unificación normativa imprescindible que permita que las infracciones cometidas en un país tengan igual prevención y sanción en cualquiera de los signatarios.

5- Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2º del presente artículo, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina acuerdan iniciar conversaciones tendientes a la implementación de prospectos comunes, de modo tal que las sociedades emisoras sujetas al régimen de oferta publica unifiquen - a los fines de la integración de los mercados argentino y brasileño - las características de sus balances e informaciones complementarias.

ARTICULO V: DISPOSICIONES FINALES

SECCION 1 : EJECUCION

Contestación de la demanda e invocará todas aquellas excepciones o defensas que pudieran deducirse en defensa de la confidencialidad de la información.

Cumplido el propósito de la petición, la autoridad requirente deberá devolver, a pedido de la requirente, toda aquella documentación no hecha pública con motivo de la investigación o procedimiento que diera lugar a la petición.

6- En el supuesto en que la consulta o petición de asistencia técnica generara costos significativos para la autoridad requerida, esta podrá solicitar a la autoridad requirente la celebración de un compromiso para el pago de tales costos antes de evacuar la consulta o prestar la asistencia requerida.

ARTICULO IV: INTEGRACION DE LOS MERCADOS DE CAPITALES ARGENTINO Y BRASILEÑO.

1- La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina procurarán adecuar su regulación interna a fin de facilitar la oferta pública de títulos valores em ambos países. Con ese propósito, se comprometem a trabajar en conjunto en la homogeneización de las normas contables aplicables a las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus títulos valores, así como en su plena adaptación a los standards internacionales.

2- En la búsqueda de una futura integración, ambos organismos tendrán especialmente en cuenta el tratamiento otorgado en el país vecino a los trámites allí iniciados por las sociedades que coticen en el país de origen. Lo expuesto no resultará óbice, sin embargo, a que cada organismo exija la documentación que estime imprescindible para otorgar la conformidad administrativa respectiva.

3- La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil y la Comisión Nacional de Valores de Argentina acuerdan como objetivos a alcanzar en este campo, en el corto plazo:

Este memorandum de entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

SECCION 2: EVALUACION

Transcurridos dos años desde la puesta en ejecución de este acuerdo, ambos organismos efectuarán un examen de los resultados alcanzados a fin de evaluar la conveniencia de renovar su vigencia y ampliar o adecuar el contenido de este acuerdo o sus objetivos.

SECCION 3: FINALIZACION

La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil o la Comisión Nacional de Valores de Argentina podrán dar por terminada la vigencia del presente acuerdo, previo aviso a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación. En el supuesto de que ello ocorriera este memorandum seguirá surtiendo plenos efectos respecto a las consultas y peticiones de asistencia técnica efectuadas con anterioridad a la notificación hasta tanto la autoridad requerida complete la información o asistencia oportunamente solicitada.

FIRMADO en la ciudad de Brasilia a los diecisiete días del mes de diciembre de 1991.

Presidente de Ia Comisión

de Valores Mobiliarios de Brasil

Ary Mattos Filho

Presidente de la Comisión Nacional de Valores

de Argentina

Martín P. Redrado

 

 

 

Anexo "A"

Funcionario de Enlace

Comisión Nacional de Valores de la República Argentina

Hipólito Yrigoyen 250, 10º piso,

(1310) Buenos Aires

ARGENTINA

Atención: Dr. Guido Santiago TAWIL, Director de C.N.V.

Tel: (541) 34-4103; 34-5799; 34-9935; 34-5941

Fax: (541) 331-0639

Comisión de Valores Mobiliários del Brasil

SAS, Q. 2, Ed. Siderbrás, 2º and. F.

Brasília

BRASIL

Atención: Dr. José Arthur ESCODRO, Director de la C.V.M.

Tel: (5561) 321-7708

Fax: (5561) 225-9103

 

 

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